En octubre del año 2001 la Ley No. 158-01, con el objetivo de acelerar el proceso de desarrollo del turismo en todas las regiones con potencial y condiciones naturales, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.

El desarrollador o constructor que aplique y clasifique, accesa a beneficios como quedar excluido de impuestos sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley.

Queda también excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades ya constituidas y de tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de impuestos por importación de materiales y maquinarias entre otros.

Beneficios para el inversionista:

  • Queda excluido de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI)
  • Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.

Estos incentivos aplican a proyectos de nueva construcción, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

El período de exención es de 15 años a partir de la terminación de los trabajos de construcción, se otorgan 3 años para iniciar de las operaciones de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.