Si estás pensando en comprar una propiedad turística en la República Dominicana, te alegrará saber que hay una serie de beneficios e incentivos a tu disposición. Gracias a la Ley de Incentivos Turísticos 158-01 y a la Ley CONFOTUR, los compradores de viviendas turísticas están exentos de ciertos impuestos y tasas que de otro modo se aplicarían. Te daré una breve descripción de estas dos leyes y de cómo pueden ahorrarte dinero al comprar una propiedad turística en la República Dominicana.

Ley de Incentivos Turísticos 158-01

En virtud de esta ley, los compradores de propiedades turísticas están exentos de pagar el 3% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre los derechos de propiedad inmobiliaria. Esta exención se aplica a las propiedades que se utilizan para fines comerciales o de uso mixto y que están situadas en determinadas zonas turísticas designadas. Para más información sobre estas zonas, consulta con un abogado o profesional inmobiliario cualificado

Ley CONFOTUR

La Ley CONFOTUR prevé exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IPI) para los compradores de inmuebles turísticos. El IPI es el 1% del impuesto anual sobre las propiedades con un valor superior a +/- RD $8.150.000. Sin embargo, si tienes varias propiedades, se sumarán para determinar el IPI. La exención de este impuesto se aplica durante un periodo de 10 a 15 años, según la aprobación de la ley en cada proyecto individual

Si estás pensando en comprar una propiedad turística en la República Dominicana, asegúrate de aprovechar las ventajas e incentivos que ofrecen la Ley de Incentivos Turísticos 158-01 y la Ley CONFOTUR. Estas leyes pueden ahorrarte una cantidad considerable de dinero en impuestos y tasas, haciendo tu compra más asequible.

Para obtener más información sobre estas leyes y cómo pueden beneficiarte, escríbeme y con todo gusto te atenderé.